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Todas las claves para hacer la declaración de la Renta 2015

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Muchas gracias a todos por vuestras preguntas, espero que las respuestas os hayan sido de utilidad. Siento mucho no haber podido responder a todas la preguntas, pero el tiempo que teníamos era limitado. Un saludo.

  • Emigrante

    Hola. Trabajé en Reino Unido hasta octubre de 2015, fecha en la que volví a trabajar a España. ¿Estaría obligado a presentar la declaración de la renta? Gracias.

    Si usted estuvo trabajando en Reino Unido más de la mitad del año 2015, en principio, no será residente en España a efectos fiscales durante el citado año y por lo tanto no será contribuyente del IRPF 2015, no debiendo presentar tal declaración. Asimismo, en el caso en el que durante 2015 hubiera percibido rendimientos generados en España es posible que tuviera que realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • jose lito

    Hola. Han cambiado las deducciones por el alquiler pero, ¿qué requisitos debe tener una persona que esté con contrato desde el 2013? ¿Se pueden deducir estas deducciones con retroactividad? Gracias.

    Efectivamente, la deducción estatal por alquiler de la que gozaban los arrendatarios de viviendas ha sido eliminada  para aquellos contratos suscritos a partir de 1-1-2015. En el caso en el que usted hubiera suscrito un contrato de alquiler en 2013 y cumpliera el resto de requisitos (básicamente que la vivienda arrendada fuera su vivienda habitual y que su base imponible del impuesto fuera inferior a 24.107,02 euros), podría aplicar la deducción por alquiler en su declaración del año 2015, pero únicamente por los importes satisfechos en dicho año. Asimismo, si olvidó incluir la deducción por alquiler en los años 2013 y 2014, teniendo derecho a ella, podría instar una solicitud de devolución ingresos indebidos, no obstante, como he comentado anteriormente, este podría 

  • Ppe

    Buenos días. Mi madre vendió en 2015 unas tierras que heredó de mi abuelo en los años 80. ¿Qué beneficios fiscales podría aplicar a esta venta? Gracias.

    Como sabe, este tipo de operaciones pueden generar una ganancia o pérdida patrimonial que con carácter general deberá integrarse en la base del ahorro del IRPF del contribuyente. En este caso, si su madre ha obtenido una ganancia patrimonial porque el precio de venta de los inmuebles fue superior al valor que se les dio en la herencia, podrá minorar dicha ganancia aplicando los coeficientes de abatimiento, en la medida en la que los elementos vendidos fueron adquiridos por su madre antes del año 1994 (ojo, porque desde 2015 este incentivo fiscal está limitado a los primeros 400.000 euros de transmisión de manera acumulativa para un mismo contribuyente). Asimismo, si su madre es mayor de 65 años y reinvierte el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada a su favor en un plazo de 6 meses, la ganancia estaría exenta de tributación (la normativa establece un límite de 240.000 de aportación a la renta).

  • Jose

    Hola. ¿Cómo se declara la venta de un terreno heredado si en su momento no se pagó el impuesto de sucesiones por estar exento y se han realizado actuaciones en el terreno para su mejora?

    Para una respuesta más exacta, sería conveniente saber la razón por la que no se tributó en el Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, comentarle que con carácter general las ganancias patrimoniales se calculan, como la diferencia entre el precio de venta del bien enajenado y su precio de adquisición. En el caso de venta de bienes heredados, el valor de adquisición estará constituido por el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en la fecha del devengo de dicho impuesto (esto es, fecha de fallecimiento del causante), independientemente de que se pagara o no. Asimismo, podrá adicionar a dicho valor cualquier gasto en el que hubiera incurrido posteriormente para la mejora del terreno.

    Le recomiendo que estudie el caso con detenimiento, pues existen otros incentivos fiscales que, dado el caso concreto, podrían afectar a la tributación de la venta (por ejemplo, aplicación de coeficientes de abatimiento).

  • Jose Carlos

    Mi consulta trata acerca de la declaración correspondiente a mi padre fallecido en el mes de mayo de 2015. El resultado de su declaración es de 210€ a devolver, y somos 3 herederos: mi madre, mi hermano y yo. Tengo entendido que para percibir el importe de la devolución es preciso una autorización o acuerdo mediante el cual los herederos acuerdan que sea uno de ellos el que reciba la devolución pero, ¿cómo hay que proceder en el caso de que uno de los herederos no esté de acuerdo? ¿Es posible renunciar al cobro sin el acuerdo de todos? Gracias.

    Como usted comenta, si hay varios herederos, es preciso autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos, para que la devolución sea ingresada a uno de ellos. Entiendo que si no consiguen ponerse de acuerdo, no será posible solicitar la devolución, al menos en el ámbito tributario. Sí que es posible renunciar a la devolución, marcando la correspondiente casilla del modelo de la renta de su padre.

  • Mar y Quita

    Buenos días. El regalo de boda a un amigo, ¿lo debo incluir en la declaración como donación? Gracias. Saludos.

    Buenos días, las donaciones recibidas no tributan por IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo el donatario. El donante no podrá desgravarse esta donación. En el caso en el que usted haya realizado a su amigo un regalo en especie, recuerde que podría existir una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y su valor de mercado en el momento de la donación.

  • Mario

    Hola, en mi declaración de la renta de 2014 olvidé informar de que tenía reconocida una discapacidad, ¿puedo arreglarlo? Gracias.

    Así es. En principio podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos dentro de los 4 años siguientes a la finalización del plazo establecido para presentar la renta de 2014. Recuerde que para poder incluirla en la declaración, su discapacidad deberá de ser de al menos del 33%.

  • Julia Pérez

    Hola. Mi padre cobra su pensión española que no llega a los 22.000 euros anuales, pero también cobra una pequeña pensión en Suiza. ¿Tiene que declararla en su declaración de la Renta? Gracias.

    En el IRPF se ha de incluir la renta mundial del contribuyente, independientemente de la localización del pagador. Por lo tanto, su padre deberá de declarar tanto la pensión española como la pensión suiza, independientemente de que con posterioridad pueda aplicar algún mecanismo para evitar la doble imposición internacional, en el caso en el que dicha pensión ya hubiera tributado en Suiza. Asimismo, le recuerdo que en el caso en el que el contribuyente tuviera dos pagadores (como en el caso de su padre) el límite de rendimientos del trabajo mínimos para estar obligado a presentar la declaración baja hasta los 12.000 euros (siempre que pensión suiza supere los 1.500 euros anuales o el contribuyente no hubiera solicitado a la agencia española que le practicara retención a ambas pensiones).

  • Carlos

    Buenos días. Desde hace años Hacienda incluye en mis datos fiscales un inmueble que pertenece a mi esposa. ¿Tengo que solicitar que modifiquen ese dato?

    En primer lugar, aclarar que el hecho de que un dato aparezca en sus datos fiscales no significa que tenga que incluirlo en su declaración si este es incorrecto. Normalmente Hacienda toma la información relativa a la propiedad de los inmuebles del catastro, por lo que le recomiendo que les haga una visita para aclarar la situación.

  • Rosa

    Buenas tardes. ¿Qué gastos originados en la venta de una casa se pueden desgravar en la declaración de Renta?

    La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de una casa se calcula, con carácter general, como la diferencia entre el precio de venta de la casa y su precio de adquisición.

    En este sentido el contribuyente deberá adicionarle al precio de adquisición cualquier gasto o tributo inherente a la compra que realizó en su día (por ejemplo, notario, impuestos, gastos de registros, etc…) o cualquier mejora realizada (por ejemplo, una ampliación) y minorar el precio de venta con cualquier gasto o tributo inherente a la venta que realiza (por ejemplo, notario, plusvalía municipal, etc…). Como ve, no existe una lista cerrada de gastos.

    Le recomiendo que estudie el caso con detenimiento, pues existen muchos otros incentivos fiscales que, dado el caso concreto, podrían afectar a la tributación de la venta (aplicación de coeficientes de abatimiento, exención por venta de vivienda habitual con reinversión, ventas de mayores de 65 años, etc…)

  • SIRET

    Buenas tardes. Me he dado cuenta de que no figuraban en los borradores de los dos ejercicios anteriores, y de hecho no figuran en mi declaración, sendas aportaciones que hice a una entidad sin ánimo de lucro, teniendo en mi poder las correspondientes certificaciones de esa entidad. ¿Puedo de algún modo lograr que se me devuelva el 25% que me correspondía por ese concepto?

    En primer lugar, me aseguraría que los donativos realizados dan derecho a aplicar la deducción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de mecenazgo (no todas las entidades sin ánimo de lucro cumplen los requisitos establecidos por dicha Ley para que los donativos puedan aplicar la deducción). Si considera que alguna declaración presentada en los últimos 4 años incluía errores que iban contra sus intereses económicos, puede instar la rectificación de dicha declaración mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, no obstante, su caso particular sería controvertido, en la medida en la que hacienda podría interpretar que usted tenía la opción de aplicar dicha deducciones y al no hacerlo renunció a ellas.

  • inquilino

    Hola. En 2014 tenía derecho a beneficiarme de la deducción por alquiler. En 2015 sigo de alquiler, pero cambié la casa ¿puedo seguir aplicando esta deducción? Gracias.

    Con la reforma fiscal de 2015 se eliminó la deducción por alquiler estatal de la que disfrutaban los arrendatarios, no obstante, esta deducción se mantiene transitoriamente para aquellos contratos de alquiler suscritos antes de 1-1-2015. Si usted suscribió un nuevo contrato de alquiler en 2015, no tendrá derecho a aplicar la deducción por este último contrato. 

  • Catman

    Buenas tardes. He escuchado que van a subir los impuestos de la segunda vivienda ¿es eso cierto? Gracias.

    Dependerá del municipio en el que se encuentre la vivienda. Le explico: los contribuyentes tienen que imputar una renta inmobiliaria por aquellos inmuebles urbanos de su propiedad que no constituyan su vivienda habitual, no estuvieran alquilados, no se encontraran afectos a una actividad económica y no tengan la calificación de solar. Esta renta inmobiliaria se calcula, generalmente, como el 2% del valor catastral del inmueble. No obstante, hasta el año 2014, el porcentaje aplicable al valor catastral era del 1,1% siempre y cuando el inmueble en cuestión estuviera situado en un municipio cuya última revisión catastral colectiva se hubiera producido con posterioridad a 1994. A partir del año 2015, este tipo especial del 1,1% sólo será aplicable a inmuebles situados en municipios cuya última revisión catastral colectiva se hubiera producido en el propio año o en los 10 años anteriores.

    Le pongo un ejemplo: si un contribuyente tenía una vivienda vacía en Murcia, cuya última revisión catastral se realizó en 2002, para calcular la imputación inmobiliaria del inmueble en la renta de 2014 multiplicaba el valor catastral del mismo por 1,1%. Para la declaración de la renta de 2015 tendrá que multiplicar el valor catastral por un 2%, por lo que la imputación inmobiliaria en 2015 se verá incrementada con respecto a la de 2014.

  • Javier

    Buenas tardes. Como padres de un niño nacido en 2015, ¿cómo hay que solicitar la ayuda de los 100€ mensuales? No hemos percibido ayuda alguna, esperando solicitarla en la declaración de la Renta. Gracias.

    Buenos días, pueden solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante el modelo 140. Si durante 2015 no ha percibido el pago anticipado de la deducción y cumple los requisitos para ello, la madre podrá aplicarla en su declaración.

  • Nicolas

    Buenas tardes. Estoy casado en régimen de bienes gananciales, la hipoteca que tengo está a mi nombre y mi mujer tiene derecho a deducción pero Hacienda siempre remite el borrador sin esa deducción. ¿ Qué trámite tengo que hacer en Hacienda para que ésta le comunique a mi mujer el borrador con la deducción por la mitad de la hipoteca? Gracias.

    Buenos días, normalmente son las propias entidades de crédito las que facilitan este tipo de información a Hacienda para que esta lo incluya en los datos fiscales de los contribuyentes, por lo que me dirigiría en primer lugar a su banco para aclarar esta cuestión. El hecho de que a su mujer no le aparezca el préstamo en sus datos fiscales no significa que no pueda aplicarse la deducción, siempre y cuando cumpla los correspondientes requisitos. No obstante, tenga en cuenta que es posible que hacienda le requiera para justificar el cumplimiento de dichos requisitos.

  • Antonio

    Buenas tardes, en el caso de no haber metido el plan PIVE en la declaración de la renta y haber confirmado el borrador, me gustaría saber si lleva algún tipo de sanción y hasta cuando tengo tiempo para rectificarla. Un saludo.

    Si hubiera olvidado incluir en su declaración un rendimiento del que se hubiera derivado un mayor importe a ingresar, podrá regularizar su situación presentado una declaración complementaria de su renta, añadiendo a los datos originalmente consignados dicho rendimiento e ingresando la cuota dejada de ingresar en su día. Si presenta la complementaria antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración (30 de junio) no tendrá ningún coste adicional, no obstante, si la presenta pasado dicho plazo, tendrá que pagar un recargo por declaración extemporánea (entre el 5% y el 20% de la cuota dejada de ingresar). Si decide no presentar la complementaria y hacienda detecta la incidencia, podría exigirle la cuota dejada de ingresar y una sanción de al menos el 50%.

  • paco

    Hola. Una nueva hipoteca dedicada a cancelar la anterior para compra de vivienda habitual en 2011, ¿sigue teniendo algún porcentaje de desgravación en el concepto de adquisición de vivienda habitual? Hacienda me dice que esa hipoteca no es para adquisición de vivienda aunque se dedicara a pagar la anterior. Gracias.

    La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente al respecto. En este sentido, su criterio es que si cancela la hipoteca original destinada a la adquisición de su vivienda habitual y posteriormente se solicita un nuevo préstamo hipotecario, este último no se considera destinado a la adquisición de la vivienda y por lo tanto no dará derecho a la deducción. Caso distinto sería que el préstamo original se sustituyera formalmente por otro, en cuyo caso, parece que sí podría aplicar la deducción.

    Le recomiendo revisar con detenimiento su caso para chequear en cuál de los dos supuestos está.

  • Pablo

    Buenas tardes. Mi padre falleció hace menos de una semana y voy a realizar su declaración de hacienda que sale a pagar y se pagará pero, ¿tengo que hacer algún trámite más al respecto? No se trata de que me devuelvan el dinero, en cuyo caso entiendo que habrá que llegar a un acuerdo, gracias.

    Si la declaración sale a pagar no tendrá que realizar ningún otro trámite relativo a la misma. Recuerde que si su padre falleció en 2016, también estarán obligados a presentar su declaración de dicho ejercicio con los rendimientos obtenidos hasta su fallecimiento, dentro del plazo que se prevea para ello (en principio, abril 2017-junio 2017).

  • José Diego

    Hola. Me casé con mi pareja en octubre de 2015, ¿podemos hacer la declaración conjunta aunque no hayamos estado casados todo el año? Gracias.

    Así es. Habrá de tenerse en cuenta el estado civil a fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31-12-2015. Por lo tanto, si a dicha fecha se encontraban casados, podrán hacer la declaración de la renta de manera conjunta, si así les interesa.

  • Joselu

    ¿Qué gastos son deducibles para los arrendadores de viviendas? Gracias.

    En principio, cualquier gasto que asuma y que sea necesario para la obtención de los rendimientos por alquiler, tales como el IBI de la vivienda, los gastos de comunidad, así como la amortización de la vivienda (que normalmente se calcula como el 3% anual del valor del inmueble sin tener en cuenta el suelo). Recuerde que la deducibilidad de algunos gastos, como las reparaciones de la vivienda arrendada o los intereses del préstamo hipotecario de la misma, están limitados. Asimismo, tenga en cuenta que existe una reducción para los arrendadores de viviendas del 60% de los rendimientos netos positivos obtenidos (la reducción del 100% que existía para determinados arrendamientos desaparece en 2015).